¿Has sido despedido?

Si no estás conforme con las causas del despido o con la indemnización ofrecida, no dudes en contactar con nosotros

Dispones de 20 días desde que recibiste la carta de despido para que podamos emprender acciones legales.




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Abogados Merino

Abogados especializados en derecho laboral

Abogados Merino es un despacho especializado en Derecho Laboral, con una amplia y consolidada experiencia, defendiendo los derechos e intereses de los trabajadores. La honestidad, la profesionalidad y la confianza son los valores que nos definen.

Más información

Preguntas frecuentes sobre despidos

  • Si la empresa te entrega una carta de despido, debes escribir “no conforme” en la misma y solicitar una copia en el acto, si es que no te la han proporcionado.
  • No debes firmar el finiquito, ni tan siquiera con un “no conforme” ya que tiene valor liberatorio y un Juez puede entender que estabas de acuerdo con la extinción del contrato. Si el despido es injustificado, perderías el derecho a la reclamación.
  • Resulta habitual que la empresa condicione la entrega de la carta de despido a que se firme el finiquito, pero ello constituye una práctica ilícita y puedes negarte a firmar.
  • La carta de despido, si existe, y te la dan.
  • Todos los contratos con esa empresa.
  • Las 12 últimas nóminas.
  • La liquidación y finiquito. Recuerda firmar no conforme.

Dispones de 20 días para emprender las acciones legales que correspondan (descontando sábados, domingos y festivos), pero es recomendable actuar rápidamente.

  • El despido disciplinario: es aquel por el que el empresario toma la decisión de rescindir un contrato a causa de un incumplimiento grave de éste por parte del trabajador. Las causas vienen estipuladas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El despido objetivo: Se considera como despido objetivo todo aquel por el que se procede a la extinción del contrato de trabajo por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas que justifique la empresa. Las causas que motivan este tipo de despido se encuentran claramente establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El despido colectivo: También denominado como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción, acontece cuando un empresario toma la decisión de rescindir los contratos por causas objetivas de un determinado número de sus trabajadores.
  • Despido improcedente: En caso de que el despido sea injustificado ya sea porque las causas indicadas en la carta de despido no son suficientes para justificar el despido o porque no sean ciertas. También podría ser un despido improcedente si el procedimiento llevado a cabo por la empresa a la hora de realizar el despido no es correcto. Ante este tipo de despidos podrás recibir una indemnización o ser readmitido.
  • Despido nulo: En caso de que el despido se asocie a algún tipo de discriminación, por ejemplo, como respuesta a la comunicación de un embarazo o tras una reclamación del trabajador a la empresa. En este caso, deberás ser readmitido con las mismas condiciones y  se considerará como si el despido no hubiera existido.

Inicialmente, tu reclamación se presentará ante el Servicio de Mediación Arbitraje y conciliación y, si celebrado este acto no se llega a un acuerdo, se presentará ante el Juzgado de lo Social.

Nosotros nos encargaremos de asesorarte hasta el final, incluidos los trámites ante el FOGASA, si fuere necesario.

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